Según publica el DOE Extraordinario número 10 de 25 de octubre, durante el periodo comprendido
entre las 00.00hs y las 6.00hs,
las personas que residan, se encuentren o transiten por Extremadura, solo podrán circular por las vías o espacios de uso público para realizar las siguientes actividades:
- Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
- Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades mencionadas.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas vulnerables.
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
- Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio,cuando resulte necesario para las actividades mencionadas.
Esta medida es efectiva desde el día de su publicación en el DOE (25 de octubre) y estará en vigor hasta la finalización del estado de alarma declarado por el Real Decreto del 25 de octubre.
Consultar DECRETO