LLERENA, 14 de diciembre de 2020. El Ayuntamiento de Llerena recuerda que la normativa actual vigente recoge que “Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente”. (Artículo 1.2 de las Consideraciones Generales de la Resolución de 29 de abril de 2020 de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local. BOE número 122 del sábado 2 de mayo de 2020).

Datos constatados por esta administración local reflejan que el número de personas residentes en Llerena supera notablemente a la población empadronada.

Con estos datos, el Ayuntamiento de Llerena hace un llamamiento a la ciudadanía residente en la localidad.

Al margen de ser una obligación, el hecho de estar empadronado o no donde habitualmente se reside afecta directamente a la calidad de vida de la ciudadanía, tanto a título individual como colectivo.

Los recursos que se reciben a nivel estatal, autonómico y provincial, tanto económicos como en planes de empleo y obras, se basan en el número de habitantes empadronados en el municipio. Por tanto, a más ciudadanos realmente empadronados, más recursos habrá para dependencia, cultura, empleo, obras públicas, …

Por otro lado, existen una serie de convocatorias locales destinadas directamente a las personas empadronadas en Llerena. Entre estas están las ayudas anuales a material escolar, así como las becas para alumnos y alumnas de la Escuela Municipal de Música, entre otras.

Por todo ello, el Ayuntamiento hace un llamamiento a todas las personas que aun residiendo en Llerena no están empadronadas en la localidad porque cumpliendo con esa obligación contribuirán a que los servicios sean más y mejores.

El hecho de empadronarse no implica ningún coste. Para empadronarse o recibir información sobre dicho proceso pueden dirigirse a la Oficina de Padrón, situada en la planta baja del Ayuntamiento. Teléfono 924870658.