El Diario Oficial de Extremadura publica la resolución de 17 de agosto de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se establecen medidas de salud pública aplicables en Extremadura en ejecución de lo dispuesto en la Orden del Ministro de Sanidad, de 14 de agosto de 2020, mediante la que se aprueba la Declaración de Actuaciones coordinadas en salud pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID 19.

Las nuevas restricciones son: 

  • Consumo de tabaco: No se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de 2 metros. Se aplica también a pipas de agua, cachimbas o asimilados.
  • Ocio nocturno: Cierre de discotecas, salas de baile y bares de copas.
  • Hostelería y restauración: Distancia mínima interpersonal de 1,5 metros en la barra y entre mesas. Máximo de 10 personas por mesa. Admisión de clientes hasta las 00.00hs y cierre a la 01.00 en todos los casos.
  • Consumo de alcohol: Se reforzarán los controles para impedir el botellón.
  • Eventos y actividades multitudinarias. Se deberá realizar previamente una evaluación de riesgo por parte de la autoridad sanitaria y contará con autorización del gobierno autonómico.
  • Centros sociosanitarios: PCR a todos los nuevos ingresos con 72 horas de antelación como máximo y a los nuevos empleados y los que regresen de vacaciones. Limitar las visitas a una persona por residente y limitar al máximo las salidas.
  • Cribados con PCR. En caso de brote, se realizarán cribados con PCR a aquellas poblaciones de riesgo y potencialmente expuestas: barrios, bloques de viviendas, centros educativos, colectivos vulnerables, residencias,…
  • Otras recomendaciones: Limitar los encuentros fuera del grupo de convivencia. Encuentros sociales limitados.