Desde el 1 de junio hasta el 15 de octubre.

El Diario Oficial de Extremadura publica hoy miércoles la orden de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción del Gobierno, Interior y Emergencias por la que se declara la época de peligro alto de incendios forestales entre el 1 de junio y el 15 de octubre de 2026, siendo máximo el despliegue de los medios adscritos al Plan INFOEX. Dicha época podría prorrogarse si, debido a las condiciones climatológicas, el riesgo de inicio y de propagación de incendios es tal que se estime necesario mantener el despliegue máximo de los medios adscritos al Plan INFOEX.

Esta orden establece la regulación de usos y actividades durante dicha época:

  • Está prohibido en todo tipo de espacios abiertos, así como en las áreas de descanso de la red de carreteras y en zonas recreativas y de acampada, incluidas las zonas habilitadas para ello.
  • Está prohibido el uso de material pirotécnico durante los días de riesgo muy alto o extremo de incendios. En este sentido, aclarar que en lo que respecta a este uso en las Fiestas Locales de los municipios, una cosa es la época de peligro alto de incendio (desde el 1 de junio hasta el 15 de octubre) y otra es la de riesgo meteorológico. Este último lo actualiza la AEMET en su web a diario (con una previsión de la jornada y de las dos siguientes). Sólo cuando este mapa indique un riesgo muy alto o extremo, no se podrán lanzar fuegos artificiales. La AEMET distingue entre los distintos municipios y les va asignando diferentes niveles, según su situación.
  • Está prohibido arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio.
  • Mencionada orden también recoge la suspensión temporal de todas las autorizaciones concedidas de quema de rastrojos, de pastos permanentes, de restos de poda y de restos selvícolas.
  • Se prohíbe la utilización de maquinaria y equipos en los montes y las áreas rurales situadas en una franja de 400 metros alrededor de aquellos, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas, salvo que se haya autorizado expresamente su uso o resulten necesarias para la extinción de incendios.
  • En suelo rústico y en espacios abiertos de núcleos urbanos sitos en Zona de Influencia Forestal, estará prohibido el uso del fuego fuera de los supuestos autorizados, así como arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio forestal.
  • Se prohíbe las quemas de vegetación en pie; quema de rastrojos, excepto las autorizadas por concurrencia de motivos sanitarios, piconeras, quemas de restos de vegetales generados en el entorno agrario, a excepción de las realizadas en pequeñas y micro explotaciones de regadío.
  • Se prohíbe el uso de zonas fijas para barbacoas y hogueras, en áreas recreativas y de acampada, debiendo los titulares de las mismas señalizar tal prohibición o proceder a su precinto o inhabilitación.
  • En espacios abiertos en suelo rústico y en la franja de 30 metros de suelo urbano adyacente a éste, se prohíben hogueras o barbacoas para la celebración de eventos o preparación de alimentos con la excepción de los equipos de gas.
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